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El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla ha condenado a Ramón Escudero Espín, abogado de Emerita Resources, empresa perdedora del concurso minero de Aznalcóllar, a pagar una indemnización  al secretario general de Innovación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, Vicente Fernández , por una intromisión ilegítima en el honor de este último, en relación con las declaraciones que hizo en el programa “El Cascabel” de 13TV, donde aseguró que el alto cargo era uno de los “detenidos” en el caso Aznalcóllar. El fallo, que todavía puede ser recurrido ante la Audiencia de Sevilla, también condena al letrado a publicación del fallo de la sentencia a su costa, mediante la inserción de una cuña publicitaria en la franja horaria de emisión del programa o en dos diarios de edición regional en Andalucía. Vicente Fernández ha anunciado que donará el dinero de la indemnización al comedor social de Triana, que regentan las hijas de la Caridad.

La sentencia recoge como hechos probados que el 3 de julio de 2015 el letrado intervino telefónicamente en el programa “El Cascabel” de 13TV, donde dijo que en el caso también estaba “implicado el secretario general de la Consejería, que también ha sido detenido, Vicente Fernández”, cuando en realidad el secretario general no figuraba entre los 13 funcionarios y técnicos de la Consejería que habían prestado declaración ante la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (Udef) en calidad de detenidos ni tampoco fue imputado en la causa penal que acabó siendo archivada por el juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla al descartar la instructora que hubiese prevaricación en la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar a Grupo México-Minorbis.El letrado alegó en su defensa que había sufrido un “lapsus mental” al referirse al alto cargo, pero la sentencia considera que esa intromisión no puede justificarse por una confusión.
Dice el juez que un vídeo de este programa de televisión se subió al canal Youtube y que El Cascabel tuvo ese día una media de 280.000 espectadores y un share del 2,3%.
El juez concluye que se ha producido una intromisión ilegítima en el honor del secretario general de Innovación, por la “falsa imputación en una investigación policial o judicial en hechos delictivos que la detención por la Policía supone” en relación con casos de informaciones “no debidamente contrastadas que comportan una falsa imputación penal”, señala citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En este caso, “la objetiva intromisión ilegítima en el honor del actor no puede justificarse ni por un supuesto lapsus mental y confusión por referirse en la denuncia como autor de una llamada telefónica tras una reunión de la denunciante con la adjudicataria del concurso, ni por haber sido detenida una directora general de su Consejería u otra persona que ostentaba el mismo cargo de secretaria general en otra Consejería, porque el demandado era el letrado de la empresa denunciante que no resultó adjudicataria del concurso, el que redactó la denuncia y por tanto conocía la falta de participación del actor en el órgano de contratación, e intervino en el programa televisivo cuando habían transcurrido varios días desde la última detención y de forma inveraz identificó al acto como implicado en la investigación policial y como detenido no sólo por su cargo, sino con mención de su nombre y apellido”.
Al afirmar que Vicente Fernández estaba implicado en una “trama delictiva por la que había sido detenido sin examinar siquiera el contenido del atestado llegado a la causa penal en la que estaba personado su cliente, incurrió al menos en una conducta gravemente imprudente, sin que la lesión del derecho fundamental al honor precise un comportamiento doloso, como ocurre en los supuestos de negligencia profesional de periodistas”, precisa el fallo.

Post Author: Manuel Pino Maldonado

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